Los estudiantes o pasantes de las licenciaturas de enfermería, fisioterapia, odontología, medicina y nutrición, podrán realizar su servicio social sólo en programas previamente autorizados por las Coordinaciones de Servicio Social de sus licenciaturas, conforme a disposiciones federales en materia de servicio social para profesionales del área de la salud.

 

 

“El conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas, de investigación, de asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio de la sociedad”.

El servicio social tendrá por objeto:

I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.

III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. 

Los estudiantes o pasantes de servicio social realizarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.

Todos los pasantes o estudiantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de la Ley General de Salud.

La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tiempo laboral o institucional, no otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.

La duración del servicio social comprende doce meses, iniciándose los días primeros de febrero o agosto de cada año.