Los estudiantes o pasantes de las licenciaturas de enfermería, fisioterapia, odontología, medicina y nutrición, podrán realizar su servicio social sólo en programas previamente autorizados por las Coordinaciones de Servicio Social de sus licenciaturas, conforme a disposiciones federales en materia de servicio social para profesionales del área de la salud.
“El conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante, y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y valores, comprender el compromiso social de su perfil académico, realizando funciones educativas, de investigación, de asistencia, de administración, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio de la sociedad”.
El servicio social tendrá por objeto:
I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.
III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
Los estudiantes o pasantes de servicio social realizarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.
Todos los pasantes o estudiantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de la Ley General de Salud.
La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tiempo laboral o institucional, no otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.
La duración del servicio social comprende doce meses, iniciándose los días primeros de febrero o agosto de cada año.
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